• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4548/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de homogeneidad entre los conceptos comparados para aplicar la absorción y compensación queda atemperada por el necesario respeto a la autonomía colectiva, de forma que, aun no tratándose de conceptos homogéneos, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite la compensación y absorción, máxime si ello no supone disponer de ningún derecho necesario ni de los reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. Reitera doctrina establecida en STS 272/2022, de 29 de marzo (Rec. 162/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el Acuerdo alcanzado por la empresa y el sindicato UGT que puso fin al periodo de consultas celebrado en el seno del procedimiento de MSCT instado por la empleadora, es susceptible de modificar las condiciones de trabajo reconocidas y reguladas en el V convenio colectivo marco de la mercantil demandada. La sentencia apuntada reitera doctrina -SSTS de 27/12/2010, Rec.229/2009 y de 26/6/2012, Rec.238/2011 para colegir que no cabe la inaplicación unilateral por el empresario de las condiciones de trabajo reconocidas en un convenio colectivo estatutario por vía del artículo 41 ET. Así, este precepto limita su ámbito de aplicación a las condiciones de trabajo reconocidas unilateralmente por el empresario por contrato de trabajo o por acuerdos o pactos colectivos distintos de los convenios negociados de acuerdo con el Título III ET. La única vía admisible para la inaplicación de este tipo de convenios es el procedimiento contenido en el artículo 82.3 del ET. No cabe la modificación de un convenio colectivo estatutario por un simple pacto colectivo posterior, aunque en él intervengan todos los representantes patronales y de los trabajadores que hubiesen constituido la mesa negociadora del convenio; y es que la legitimación para negociar una modificación parcial del convenio reside en los representantes actuales legitimados y no en los que negociaron el convenio que se modifica. Se desestima el recurso del SIE por no concurrir infracción del art. 82.3 ET
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1408/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de una madre soltera a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante 32 semanas, el doble de lo establecido para las familias biparentales. El TS estima el recurso del INSS y revoca la sentencia recurrida, argumentando que la normativa vigente no prevé el reconocimiento de una prestación adicional para el progenitor único de una familia monoparental, sino que establece una prestación contributiva de 16 semanas para cada uno de los progenitores de una familia biparental, siempre que cumplan los requisitos legalmente exigidos. El Tribunal Supremo considera que la normativa vigente respeta la Constitución y el derecho de la Unión Europea, así como los acuerdos y tratados internacionales suscritos por España, y que no implica una discriminación por razón de sexo ni una vulneración del interés superior del menor. El Tribunal Supremo señala que la ampliación de la protección a las familias monoparentales es una cuestión que corresponde al legislador, y que no puede ser suplida por los órganos jurisdiccionales mediante una interpretación que altere el equilibrio económico y financiero del sistema de Seguridad Social y la organización de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1598/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 905/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con la regulación existente no cabe reconocer una ampliación de la prestación solicitada por el progenitor monoparental (aunque sea de sexo femenino) de modo que acumule la que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en sentencia de Pleno de 2.3.2020, rcud. 3972/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1241/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si a los demandantes les asiste el derecho a percibir el concepto de productividad variable en términos semejantes a como lo han venido percibiendo los técnicos superiores sanitarios. La Sala IV aborda el análisis de la competencia funcional al tratarse de una cuestión de orden publico procesal. La cuantía reclamada por cada uno de los demandantes no alcanza los 3.000 € exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación. Tampoco se aprecia la afectación general, ex art. 191.3.b) LRJS, porque ni es notoria, ni consta fuera alegada ni probada en juicio, ni cabe afirmar que el tema debatido tenga un contenido de generalidad incuestionable. Se advierte que la afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Tampoco el número de asuntos que pudieran haberse tramitado en la Comunidad Autónoma de procedencia del litigio sirven como elemento que pueda configurar la afectación en este caso. Basta la existencia de la situación de conflicto generalizado, lo que en este caso no se puede apreciar al carecer de elementos que la puedan sostener
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1179/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada en la sentencia anotada consiste en decidir si procede el reconocimiento de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador prevista en el art. 207.1 d) LGSS cuando el cese en el trabajo se produce por la causa del art. 52 a) ET; esto es, ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su ingreso en la empresa. Tanto en el momento extintivo como en el de la fecha de efectos de la jubilación anticipada, estaba vigente la redacción relativa a este tipo de jubilación (procedente del TR LGSS de 2015 y que había sido introducida por el RDL 5/2011 contenida en el art. 207 LGSS. El TS confirma el fallo adverso de la Sala de suplicación. Razona al respecto, que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato por ineptitud sobrevenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2584/2021
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituyen los términos del debate casacional decidir si el plus de transporte regulado en el convenio colectivo de Groundforce es o no de carácter salarial, a los efectos de decidir si está incluido o no en el cómputo del salario percibido en esta última empresa para el cálculo de la percepción bruta anual a que hace referencia el art. 73.d) del convenio sectorial de referencia. En el caso del personal subrogado al amparo del III Convenio Colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, la percepción bruta anual que debe configurar la garantía salarial de indemnidad retributiva, tras la subrogación empresarial, debe comprender lo percibido como plus de transporte en las dos empresas afectadas, con independencia de si posee carácter salarial o extrasalarial. Reitera doctrina establecida en STS 879/2020, de 8 de octubre - rcud. 2325/2018, y STS num.. 264/2023, de 12 de abril -rcud. 2245/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3679/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. La cuestión a resolver consiste en determinar si el complemento de antigüedad consolidada previsto en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca tiene carácter absorbible y compensable con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El JS estimó en parte la demanda y consideró que el citado complemento era absorbible y compensable. La Sala de lo Social del TSJ, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia. Recurrida dicha decisión en unificación de doctrina, ahora, el TS, desestima el recurso por considerar que la base de cálculo a la que hay que añadir la cantidad necesaria para llegar al nuevo SMI establecido por los RRDD 1462/18 y 231/20 debe estar conformada por el salario específico del nivel que ostente cada trabajador, computando todas las percepciones salariales que recibe, incluyendo el complemento de antigüedad, tanto la ordinaria como la consolidada y, por tanto, dicho complemento es absorbible y compensable. Reitera doctrina:: SSTS 272/2022, de 29 de marzo, Rec.162/2019; 295/2022, de 1 de abril, Rec.60/2020, 945/2023, de 7 de noviembre, Rec. 4526/2022; y 19/2024, de 8 de enero, Rec. 3686/2022.

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